Ecoreligión

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Reconstitución del Reino de la Araucanía y Patagonia

A continuación reproducimos integramente y en su totalidad, la que fue dada a llamar "Reconstitución del Reino de la Araucanía y Patagonia". Como un ejercicio teórico-intelectual sobre un Estado basado en un territorio previamente definido y existente, con historia real,  como primer gobierno-nación creado en función de la Ecología y para defender el medio ambiente por sobre todas las cosas.

Este experimento, que a veces roza (conscientemente) el absurdo ´patafísico, fue necesario para entender los alcances y los límites del cuidado del medio ambiente por parte del ser humano, y sigue siendo vigente como un gran ejercicio intelectual que ilumina sonriente el camino de los que amamos la naturaleza de forma ecoreligiosa.

"RECONSTITUCION

Reino de Ecoregiones Ecoreligiosas, ´Patafísicas y Republicanas de Refugios Andinos Sociomonárquicosoviéticos y Autárquicos de los Estados Unidos Antiimperialistas Antiglobalizadores Unitarios Federales y Neocomunárquicos de la Araucanía y Patagonia (RERRSAEUAAUFNAP)

Escudo del Reino de la Araucanía y Patagonia
Escudo del RAP
 Noctámbulo

La leyenda del cereal rige aquí,

aunque no puede ser plantado,

ni los destructores aceptados.

Dedalera será tu paga, si repites tu error,

el deporte nacional tu perdición.

En situaciones extremas serás reciclado.”

 

 

Desartículo (-1) – Nos, los firmantes de este sacro, ecoreligioso, ´patafísico, sociomonárquicosoviético, autárquico, neocomunárquico, antiimperialista, unitario, federal, andino, y republicano documento rechazamos a la existencia misma excepto en lo que respecta a lo manifestado a continuación.


Desartículo 0 - Se declara intentar por todos lo medios mantener al Reino Ecoregiones Ecoreligiosas, ´Patafísicas y Republicanas de Refugios Andinos Sociomonárquicosoviéticos y Autárquicos de los Estados Unidos Antiimperialistas Antiglobalizadores Unitarios Federales y Neocomunarquicos de la Araucanía y Patagonia (en adelante “El Reino de la Araucanía y Patagonia” o “RAP”) inexplorado, incivilizado, inhóspito, aislado, apolítico, puro, anti-imperialista, impoluto y libre de pecado por razones obvias para aquellos que lo han descubierto y creado a un tiempo.


La Patagonia antes de la fundación del RAP        
0.1 - El Reino de la Araucanía y Patagonia está delimitado geográficamente desde el momento de su Segunda Fundación, de la siguiente forma: hacia el sur el Continente Antártico hacia el este la Estepa Patagónica hacia el norte América Central hacia el oeste el Océano Pacífico.

 





0.2 - El territorio del Reino de la Araucanía y Patagonia se declara existente y reconocido internacionalmente como tal desde su Primera Fundación por parte Orelie Antoine de Tounens el 17 de noviembre de 1860, sin haber sido reclamado, ocupado, ni civilizado hasta su Segunda Fundación y ocupación (19 de enero de 1984), la declaración de su Independencia (19 de febrero de 1999) y finalmente su Descivilización y toma del mando por parte del GEA, dada a conocer en esta Reconstitución del 19 de enero de 2005.


Territorio original del RAP.
Sus fundadores son los actuales jefes del Reino de la Araucanía y Patagonia. Todas las pretensiones de derecho al trono aducidas por los herederos, en su momento legítimos, del Rey Orelie Antoine de Tounens I, han caducado a merced del nuevo status quo imperante desde el momento de la Segunda Fundación y su ocupación efectiva del territorio por parte del GEA. De acuerdo a lo que se expresa Desartículo 0.3 de esta Reconstitución, no se admitirá gobierno alguno que pretenda regir los destinos de una Reino a distancia, mucho menos si pretende revindicar su dominio únicamente por medio de lazos de sangre con el primer fundador del mismo, como sucede con el Sr. Philippe Boiry.


0.3 - El Reino sólo reconoce como tales, en relación con la geografía que revindican como propio, a los Países, Estados y/o Naciones que tengan una ocupación efectiva del territorio que declaran suyo, que a su vez no hayan usurpado el mismo a los habitantes autóctonos (léase “colonizado” o “civilizado”), y que al mismo tiempo reconozcan al Reino de la Araucanía y Patagonia como tal desde su Primera Fundación y tras Segunda Fundación y reocupación efectiva desde 1984.

Orelie Antoine de Tounens, primer Rey de la Araucanía y Patagonia.

Por tanto, El Reino de la Araucanía y Patagonia no reconoce como propias de un País, Nación y/o Estado a aquellas partes de territorio de las que dichas organizaciones gubernamentales se dicen dueñas sin tener construcciones permanentes en las mismas, distanciadas entre sí por como máximo 1 día de camino (a pie transportando al menos 25 kilogramos) una de otra, y cubriendo dicho territorio desde y/o hacia sus fronteras naturales.


Desartículo 1 - El Reino de la Araucanía y Patagonia está compuesto sólo por fundadores y miembros comprometidos por la causa. Los restantes seres que transiten por el mismo serán considerados visitantes, los que permanezcan de forma permanente (incluso presumiblemente) sin autorización de los fundadores serán considerados intrusos.


1desbis - Los miembros lo son por propia voluntad o por derecho ecológicos, y en cualquier caso sin obligación, pudiendo dejar de serlo cuando deseen. Los fundadores y visitantes lo son por razones obvias e indeclinables.


1.1 - Aplicando el derecho ecológico, la fauna, flora y todo ser vivo o natural y oriundo del territorio (incluso presumiblemente), es y será considerado automáticamente miembro residente del Reino de la Araucanía y Patagonia, con derecho de permanecer en su territorio ad eternum y derecho a veto de ser necesario (vetando de forma automática con todo lo que atente contra su supervivencia inmediata o futura). Los miembros residentes estarán bajo protección de los fundadores y demás miembros no nativos.


Los miembros de la raza humana, extraterrestres a definir y cualquier otra especie considerada como acuática, aérea, terrestre o subterránea que las autoridades consideren como equiparables a los humanos (en cuanto a ignorancia y estupidez se refiere), no obstante, deberán ser aceptados como miembros expresamente por los fundadores a través de la página web del Reino de la Araucanía y Patagonia y no teniendo el derecho de residencia en ningún caso, tal como establece el Desartículo 2 de esta Reconstitución.


1.2 - Los fundadores serán considerados no-humanos. Sus palabras e interpretaciones tendrán carácter sagrado, irrevocable, eterno e infalible, excepto que ellos mismos decidan efectuar modificaciones a este respecto de acuerdo a lo previsto en el Desartículo 1.1.


1.3 - No existe ni existirá nunca algo llamado “pueblo” ni, por tanto, “representantes” gubernamentales de índole alguna por resultar a largo plazo nocivos para el territorio nacional y sus miembros residentes.


1.4 - Está rotundamente prohibido a los fundadores, miembros y visitantes depender estrechamente de la civilización.



Desartículo 2 - Sobre el tránsito y permanencia dentro del Reino de la Araucanía y Patagonia.


2.1 - Por su carácter de ecológico, incivilizado, inhóspito, aislado, puro, impoluto y libre de pecado, ningún ser humano podrá residir físicamente por tiempo indeterminado en el propio Reino de la Araucanía y Patagonia, no así su espíritu, el cual siempre estará junto a su territorio, miembros residentes y sus fundadores.


2.2 - Previa autorización por parte de los fundadores, los miembros no residentes podrán transitar libremente por el Reino de la Araucanía y Patagonia usando para ello exclusivamente sus propias piernas, ayudados de ser necesario por el equipo adecuado (bastones, piquetas, esquetas, crampones, globotyrannus, y otros medios no contaminantes).


Por tránsito se entiende el desplazarse por razones exploratorias o expedicionarias, pudiendo acampar parar comer, descansar o pasar la noche en vivaques, refugios, carpas comunes o glorificadas.


Esta actividad dejará de considerarse tránsito si el o los miembro/s involucrados recorren el Reino de la Araucanía y Patagonia en las condiciones antes mencionadas pero por un período de más de 3 semanas interrumpidas y/o si retornan al territorio nacional del que se consideren ciudadanos (ellos o personas bajo un mando común) o si, en cualquier caso, no hayan vuelto y permanecido en el mundo exterior (al Reino) por un período no menor a 6 meses antes de dicho retorno.


De la misma forma, cualquier otra actividad distinta a la exploratoria debida y previamente autorizada por los fundadores, o cualquier actividad exploratoria que persiga o derive en una explotación, contaminación o destrucción directa o indirecta de los recursos naturales del Reino de la Araucanía y Patagonia, será cortada de raíz y tendrá como consecuencia mínima la expulsión inmediata del territorio nacional de los infractores por ecoterrorismo.


2.3 - Para el tránsito de seres humanos se usarán sendas o caminos previamente marcados (si los hubiera) ya sea creados por el paso de hombres o de animales. En ningún caso se tomarán “atajos campo a través” si estas sendas o caminos existentes llevan a donde se quiere ir, o a un lugar cercano, ya que con este tipo de accionar se favorece la erosión innecesaria del suelo. En cualquier caso (excepto en situaciones de supervivencia) se marchará en fila india por el mismo motivo.


2.4 - Correr como pelotudos cuesta abajo dando gritos de falso jubilo, aunque tenga como consecuencia la muerte involuntaria de los actuantes, está prohibido.


Desartículo 3 - Los políticos están absoluta, terminante y expresamente prohibidos (sean de la especie que sean) bajo pena de muerte determinada por el gusto, beneplácito y preferencia espontánea de los fundadores.


3.1 - Las decisiones políticas son consideradas decisiones apolíticas y, por lo tanto, con consecuencias despolíticas o descivilizantes, en cuanto a lo que al territorio de Reino de la Araucanía y Patagonia se refiere.



Desartículo 4 - Sobre el uso de drogas.


4.1 - Las drogas no medicinales y sus actividades derivadas, tales como (aunque no limitándose a) el fumar y emborracharse, están absoluta, terminante y expresamente prohibidas.


4.2 - Está prohibido vender, comprar, tener, consumir, traficar, cultivar, generar o producir drogas no medicinales dentro del Reino de la Araucanía y Patagonia.



Desartículo 5 - Sobre el Reino como Área Protegida.


5.1 - Declaramos al Reino de la Araucanía y Patagonia el primer Estado cuyo territorio es en su totalidad y sin excepción un Área Protegida.


El Reino de la Araucanía y Patagonia adscribe a una visión no antropocéntrica de la temática ambiental. Por lo tanto, no considera a los ecosistemas en términos de los servicios que prestan a los fundadores, miembros y/o visitantes del Reino, sino en principio (y exceptuando situaciones de supervivencia) a la inversa.


De esta forma, reconociendo y teniendo en cuenta que la utilización del medio ambiente no está subordinada a los caprichos de los hombres (sino, en todo caso, al contrario) se pretende evitar que se presenten en el territorio nacional problemas ecológicos como consecuencia de decisiones humanas, individuales o sociales, por apropiación y utilización de los recursos naturales con fines capitalistas, socialistas o similares.


5.2 - La generación de contaminación o polución no biodegradable en cualquiera de sus formas, exceptuando el producido de forma esporádica por la combustión de leña de ramas muertas, papel, pequeñas cantidades de Napalm y de disparos de Nanotyrannus para usos culinarios, de iluminación, defensa, GPs, prácticas o señalización de emergencia, no está permitida.


5.3 - Declaramos al Reino de la Araucanía y Patagonia el primer Estado de su tipo “libre de humo”. Sólo se permite la generación del mismo por los motivos expresados anteriormente en este artículo.


5.4 - Actualmente no existe en el Reino de la Araucanía y Patagonia, y se evitará por todos los medios habidos y por haber que en el futuro exista, una “Tecnósfera”, entendiendo como tal al conjunto de ecosistemas terrestres que han sido drásticamente modificados por la acción humana (ciudades, asentamientos urbanos, etc.) y a los procesos de producción de energía y construcción que dan lugar a dichas transformaciones de destrucción masiva del medio ambiente.


5.5 - No se permite la caza, pesca, captura, domesticación, matanza, tráfico, extracción, extinción, experimentación, acopio, transvase, drenaje, abducción, robo, perturbación, maltrato, mutilación, excavación, explotación, modificación o destrucción artificial, voluntaria o involuntaria, total o parcial, de la fauna, flora, recursos hídricos, suelo y todo ser vivo o natural (incluso presumiblemente) dentro del territorio nacional (y según se aplique en cada caso), salvo previa autorización o por motivos de supervivencia, y exceptuando la de lo/s declarado/s hereje/s o herético/s por parte de los fundadores.


5.6 - Por estar demostrado que la dificultad de acceso a un territorio asegura su conservación, no se facilitará la misma realizando en el Reino de la Araucanía y Patagonia obras de infraestructura, servicio o construcción alguna orientada a tal fin, ni se permitirá el uso de vehículo o maquinaria de cualquier tipo para viajar o transportar hacia o dentro del territorio nacional, salvo autorización expresa de los fundadores o por motivos de rescate o supervivencia.


5.7 - La tenencia, desecho, generación, producción, tratamiento, depósito, abandono, almacenamiento y/o transporte de residuos tóxicos, biológicos, nucleares, químicos o energía no renovables (según se aplique en cada caso) está prohibida en el territorio nacional.


5.8 - El depósito, desecho, abandono y/o almacenamiento en el territorio nacional de residuos no biodegradables está prohibido. La generación o producción de los mismos como residuos está limitada a los subproductos de los alimentos transportados (bolsas, envases, etc.) o de usos variados (pilas, baterías, etc.) derivados de actividades exploratorias, debiendo ser sacados del territorios cuando se abandona el mismo al finalizar la expedición para un más adecuado procesamiento o reciclado.


5.9 - La tenencia, desecho, generación, producción, tratamiento, depósito, abandono, almacenamiento y/o transporte de residuos biodegradables en el territorio nacional se reducirá a lo mínimo indispensable (envases, comida en mal estado, papel, etc.) y se regirá por las siguientes normas:


- Todo aquel residuo o desecho que pueda ser usado para alimentar el fuego de una fogata hecha para cocinar o calentarse (léase principalmente papel en todas sus formas o variantes), y que no despida humo tóxico como plásticos, etc. será destinado a tal fin siempre que sea posible, siempre que no sea posible retirarlo del territorio tras el período de tránsito, visita o expedición (es decir, cuando el peso transportado o el apuro por situaciones de supervivencia lo impidan) para un más adecuado procesamiento o reciclado.


- Todo aquel residuo o desecho que pueda ser enterrado (léase principalmente latas, papel en todas sus formas o variantes), y que no despida humo tóxico como el producido por la quema de plásticos, etc., será destinado a tal fin siempre que no sea posible retirarlo del territorio tras el período de tránsito, visita o expedición (es decir, cuando el peso transportado o el apuro por situaciones de supervivencia lo impidan) para un más adecuado procesamiento o reciclado.

Si deben ser enterradas latas de conserva vacías, se cuidará de quemarlas antes para eliminarles la pintura y facilitar su oxidación y asimilación por parte de la tierra.


- Los residuos sólidos producto de las necesidades fisiológicas humanas (léase “mierda”) serán enterrados in situ.

Se podrá establecer una zona de “baño”, la que podrá ser una parte de un río, siempre más abajo de donde se toma el agua para el consumo humano.

Si se establece un campo base para una expedición de grandes dimensiones (más de 10 personas) y por un gran período de tiempo (más de 10 días) se crearán letrinas para tal fin.

No se podrá defecar sobre un glaciar, ya que los desechos de este tipo al congelarse se transforman con el paso del tiempo en un polvo tóxico nocivo para la salud.


- Para la higiene personal o lavar ropa se usará jabón o detergente biodegradable al 100%, no estando permitidos los productos de limpieza que no cumplan con esta norma.


5.10 - La tenencia de animales domésticos dentro del territorio nacional está supeditada a su accionar y limitada teniendo siempre en cuenta que los mismos no dañen o interfieran con el medio ambiente autóctono circundante y, por lo tanto, salvo previa autorización, no está permitida.


5.11 - La elección, creación y mantenimiento de los lugares de acampada deberán respetar al medio ambiente.

Al levantar campamentos no se podrá modificar de forma sensible el área elegida (tala, desmalezamiento, etc.).

Una vez abandonado el campamento, el lugar tienen que quedar perfectamente libre de residuos o cualquier otro tipo de desechos, sean o no biodegradables, tratándose los biodegradables de acuerdo a lo estipulado en le Desartículo 5.9 y los no biodegradables de acuerdo a los estipulado en el Desartículo 5.8 de esta Reconstitución.


5.12 - Para evitar incendios, las fogatas serán hechas sobre piedras o prioritariamente en un lugar usado anteriormente para el mismo fin si este existiera, y en todos los casos cercadas por piedras secas (las mojadas pueden estallar).


Salvo en situaciones de supervivencia, las fogatas se iniciarán con papel, yesca y/o napalm y se alimentarán con leña muerta recogida del suelo siempre que sea posible. No se podará o talará madera alguna para producir leña, la cual por otra parte no podría usarse de forma inmediata por estar verde.


Las fogatas serán apagadas de forma concienzuda con agua hasta que deje de salir humo de las cenizas antes de ser abandonadas de forma permanente o no.

 

El uso de calentadores u hornillos de gas está en principio desaconsejado por su peso, riesgo de incendio y contaminación añadida, pero podrá admitirse su uso a visitantes o en condiciones especiales (ausencia de leña).


5.13 - Preferiblemente no se usarán envases de vidrio para el transporte de sustancias alimenticias y/o de cualquier otro tipo, estando no obstante lo cual expresamente prohibidos algunos de ellos de acuerdo a lo detallado en el Desartículo 8.1 de esta Reconstitución. Nunca se abandonarán pedazos de vidrio o cristal en la zona.


5.14 - En el caso de que previamente se haya autorizado su ingreso al Reino de la Araucanía y Patagonia, se prohíbe dejar suelto cualquier clase o tipo de ganado o animal doméstico. El ganado que se encuentre accionando de esta forma (con su consabido daño al medio ambiente) hará responsable de los destrozos ocasionados a sus dueños o autodeclarados dueños (ya que nadie es "dueño" de otro ser vivo realmente), y será requisado, espantado y/o utilizado para un suculento asado. Esto se aplica particularmente a los paisanos que suelen merodear el territorio nacional, transitarlo o utilizar su suelo y recursos de forma ilegal, presuntos dueños de los mencionados animales foráneos y de los terrenos que ocupan.


5.15 - Todo aquel fundador, miembro no residente y/o visitante que observe un papel o cualquier otro tipo de residuo que pudiera ser recogido del suelo, está obligado a levantarlo y desecharlo tal como se define en el Desartículo 5.



Desartículo 6 - Sobre penas y castigos.


6.1 - El incumplimiento de cualesquiera de los artículos de esta Desconstitución dentro del territorio del Reino de la Araucanía y Patagonia, será penado de la siguiente forma, por gusto, beneplácito y preferencia espontánea de sus fundadores:


6.2 - Si el hereje es un miembro, automáticamente dejará de ser miembro y será expulsado del Reino de la Araucanía y Patagonia ad eternum.


6.3 - Si el hereje es un visitante, automáticamente será expulsado del Reino de la Araucanía y Patagonia ad eternum no pudiendo ser miembro nunca más.


6.4 - Los fundadores se reservan el derecho de la aplicación de excomuniones, duelos de honor, justas, lanzamientos por catapulta, trabuco y afines, y otras formas inquisitorias o punitivas por su gusto, beneplácito y preferencia espontánea.


Para hacer cumplir la ley, se usará la fuerza que sea necesaria.



Desartículo 7 - Sobre el reconocimiento del Reino y sus leyes.


7.1 - Todo aquel que sea designado miembro reconoce la existencia del Reino de la Araucanía y Patagonia desde el momento en que fue fundado por Orelie Antoine de Tounens, y reconocido internacionalmente como tal.


7.2 - Todo aquel que sea designado miembro, siempre que se encuentre dentro del territorio del Reino de la Araucanía y Patagonia, se compromete a regir sus acciones por esta Reconstitución y someterse a su des-ley, bajo pena de muerte por gusto, beneplácito y preferencia espontánea de los fundadores.



Desartículo 8 - Sobre el uso de productos y servicios.


8.1 - Por considerar económicamente superfluo en condiciones de expedición, exploración y/o situaciones de supervivencia, se detalla a continuación cómo serán consideradas determinados productos, actividades y grupos de personas.


8.2 - No está permitido transportar, producir y/o usar dentro del territorio del Reino de la Araucanía y Patagonia, los siguientes artículos, y/o realizar las siguientes actividades:


- Automóviles, motos y colectivos.

- Acondicionadores de aire.

- Artículos para la mejora estética (desodorantes, lápices labiales, perfumes, suavizantes, crema enjuague, sombras para ojos, etc.).

- Análisis macro-económicos.

- Armas de fuego y destrucción masiva (exceptuando el Sistema Nanotyrannus).

- Antenas de telefonía celular.

- Botellas y damajuanas de vidrio.

- Burocracia.

- Call Centers y 0800 ó 0810.

- Calles, autopistas y similares.

- Casas de cambio.

- Caza y pesca (salvo por motivos de supervivencia).

- Cigarrillos, puros y similares.

- Colchones y colchonetas inflables.

- Cubitos de hielo.

- Cobrar impuestos.

- Celulares.

- “Creativos” publicitarios.

- Delivery’s.

- Deporte espectáculo.

- Discoteques, boutiques, pubs, boliches, “bailables”, bailantas, trattorías, sushi-bars, y otros lugares “fashion” o de moda.

- Edificios, duplexs o casas de más de un piso.

- Edulcorantes.

- Hachas.

- Happy hours.

- Letra chica en los contratos.

- Marketing y sus derivados.

- Máquinas de afeitar.

- “Mugos”.

- Paraguas.

- Productos dietéticos o de bajas calorías.

- Propaganda de partidos políticos.

- Publicidad en todas sus formas.

- Salchichas y hamburguesas.

- Tarjetas de crédito.

- Tapados de piel.

- Telemarketing.

- Televisores y programas televisivos.

- Tobul.

- “Tetras” de vino.

- Traje, corbata y moño.

- Ventiladores de techo.

- Zapatos con taco alto.

- Gestorías.

- Sindicatos.

- Partidos de fútbol oficiales (los picaditos están permitidos).

- Piquetes.

- Promociones especiales de cualquier tipo, tenor, clase o naturaleza.

- Símbolos religiosos no autorizados en lugares públicos.

- Tarjetas de crédito.

- Y todo producto o actividad a definir que no cuente con el jocoso, infalible, eterno e irrefutable beneplácito de los fundadores.


8.3 - Las siguientes profesiones o pseudociencias son tenidas como nefastas, no pudiendo darse otorgarse el título de las mismas ni ejercerse dentro del Reino de la Araucanía y Patagonia:


- La Administración de Empresas.

- La Antropología Social.

- Las Ciencias Políticas.

- El Derecho.

- La Economía.

- La Psicología.

- El Teatro de Revistas.

- Y toda actividad a definir que no cuente con el jocoso, infalible, eterno e irrefutable beneplácito de los fundadores.


8.4 - Los siguientes tipos de organizaciones no tendrán autoridad alguna ni serán reconocidas como tales dentro del territorio araucano:


- Organizaciones que realicen acciones antiecológicas.

- Organizaciones de software que no sean “Source Free” o con licencia GNU.

- Organizaciones petroleras, nucleares y mineras.

- Organizaciones de crédito mundial.

- Organizaciones de comida rápida.

- Organizaciones xenófobas o racistas.

- Organizaciones de narcotraficante y/o mafiosas.

- Organizaciones filantrópicas.

- Organizaciones monetarias, exceptuando las del propio Reino de la Araucanía y Patagonia.

- Organizaciones gubernamentales, exceptuando las del propio Reino de la Araucanía y Patagonia.

- Organizaciones bancarias, exceptuando al Banco Real de la Araucanía.

- Organizaciones de corte claramente imperialista.

- Organizaciones supranacionales o grupos de políticos denominados “Gx”, siendo “x” igual a un número cualquiera, exceptuando al denominado “G3” conformado en su momento por tres de los mejores guitarristas del mundo.

- Organizaciones o partidos políticos, sindicales y afines.

- Organizaciones de amas de casa.

- Organizaciones impositivas.

- Toda organización que no cuente con el jocoso, infalible, eterno e irrefutable beneplácito de los fundadores.



Desartículo 9 - De santificados y herejes.


9.1 - Se declara al latín, al castellano y el araucano (mapuche) como idiomas oficiales con status equivalente.


9.2 - Se declara al Cóndor como ave nacional, al Puma como mamífero nacional, y a la planta cuyos frutos comestibles son conocidos popularmente con el nombre de “Manzanilla” como planta nacional.


9.3 - Se declara al tábano como enemigo del Estado y primer hereje del reino animal; todo miembro está obligado a presentarles batalla bajo pena de muerte por gusto, beneplácito y preferencia espontánea de los fundadores.

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Desartículo 10 - Sobre la moneda nacional.


10.1 - Se declara a los “Andinias” como única moneda de curso legal, bajo pena de muerte por gusto, beneplácito y preferencia espontánea de los fundadores.

 

Primera moneda acuñada en el Reino de la Araucanía y Patagonia.

10.2 - Se declara ad eternum por ley divina a los antiguos “POGs” (Patrón Oro Gea) como moneda de valor equivalente 1 a 1 con los “Andinias”, hasta el retiro de circulación o desgaste definitivo de los mismos, lo que ocurra primero.



Desartículo 11 - Sobre los conflictos y acciones bélicas.


11.1 - No se permite la lucha y/o combate real (intentando herir o matar) entre los fundadores, ni siquiera en situaciones reales de supervivencia. Se permite sin embargo la lucha o combate simulado bajo el ámbito de GPs, artes marciales o prácticas de supervivencia debidamente autorizadas y con munición no letal o de fogueo.


11.2 - No se permite la lucha y/o combate real (intentando herir o matar) entre los miembros y visitantes, y entre ellos (juntos o por separado) para con los fundadores, ni siquiera en situaciones de supervivencia, y bajo ningún concepto.


11.3 - Se autorizan las acciones armadas contra terceros por parte de los fundadores, siempre y cuando que estén orientadas a la defensa del territorio y la ecología del territorio nacional, sus miembros y ellos mismos por considerase bajo situación de amenaza externa o de supervivencia, y mientras no contradiga lo estipulado en los Desartículo 11 y 11.1.



Desartículo 12 - Sobre la propiedad.


12.1 - Queda abolida en todo el territorio la propiedad privada y su usufructo por parte de seres humanos y/o extraterrestres a definir por los fundadores.


12.2 - Queda abolida en todo el territorio la propiedad pública y/o estatal, y su usufructo por parte de seres humanos y/o extraterrestres a definir por los fundadores.


12.3 - De acuerdo a lo estipulado en los anteriores Desartículos 12.1 y 12.2, queda por tanto abolida la propiedad en todas sus formas.



Desartículo 14 - Sobre el urbanismo y la construcción por parte de seres humanos.


14.1 - Sólo se permite realizar construcciones permanentes a los fundadores. Los miembros y visitantes del Reino de la Araucanía y Patagonia sólo podrán participar en las mismas si se diera el caso en que trabajaran bajo la tutela de los primeros, no pudiendo reclamar propiedad alguna sobre ellas de acuerdo a lo establecido en los Desartículos 12 y 13.


En caso de que los miembros no residentes o visitantes realicen construcción o construcciones no permanentes (vivaques) deberán desarmarla al abandonar el territorio nacional.


14.2 - La piedra y las ramas, cañas o troncos muertos junto con la protección natural ofrecida por paredes, rocas o árboles vivos y/o barro serán los únicos materiales de construcción autóctono admitidos, no pudiéndose usar árboles o plantas talados expresamente para tal fin, salvo en situaciones de supervivencia. El uso de cualquier otro material de construcción no autóctono deberá ser previamente autorizado por los fundadores.


El mediasombra es considerado un manto sagrado, profanarlo es causa de muerte (esta ley es de aplicación retroactiva).


14.3 - No se permite ningún proceso de construcción que implique maquinaria pesada o que funcione a motor y con combustibles producto de energías no renovables y/o que dañen el medio ambiente de forma notoria o permanente, como se deduce de lo mencionado en el Desartículo 5 de esta Reconstitución. Se permite el uso de herramientas manuales sencillas (palas, martillos, serruchos, machetes, etc.) incluyendo las propias manos a través de la inversión en “horas hombre” u “horas lomo” de sus constructores.


14.4 - Toda construcción será automáticamente en la práctica, y cuando lo ameriten las condiciones externas, un vivaque o refugio de circunstancia que podrá ser usado por cualquier fundador, miembro o visitante (en este orden de prioridad y en función de la disponibilidad de espacio en su interior), comprometiéndose estos a mantenerlo en el mismo estado en que lo encontraron, y renovar las provisiones si las hubiera y al mismo tiempo hubieran sido consumidas por los mismos.


14.5 - Toda persona que use una construcción o refugio admitirá que el mismo fue construido por los fundadores y por lo tanto les pertenece. Admitirá al mismo tiempo que los fundadores tienen posesión efectiva del Reino de la Araucanía y Patagonia tal como manifiesta esta Reconstitución.


14.6 - La destrucción premeditada de una construcción o refugio será considerada un acto hostil que amerite una acción de defensa proporcional de acuerdo al gusto, beneplácito y preferencia espontánea de los fundadores, con todo lo que ello implique.


Desartículo 15 - Sobre la educación de fundadores y miembros.


15.1 - Se entiende al deporte, las arte marciales y la actividad física como imprescindibles para formación de miembros y fundadores que pretendan erigir un Estado con una base sólida tanto en lo que se refiere a los valores morales nobles y ecológicos, como en cuanto a la salud física y mental de sus compatriotas, y a su vez como forjadores del carácter y la preparación para la defensa del territorio, la supervivencia y la actividad exploratoria, manifestamos:


15.2 - El desarrollo y el fomento del deporte y la educación física serán prioridad de Estado, sólo por detrás en importancia de la causa ecológica.


15.3 - La educación de los fundadores, miembros y líderes del Estado se basará en el aprendizaje físico-deportivo además de intelectual, tanto práctico como teórico, como requisito imprescindible para ostentar los privilegios que emanan de éstos títulos o condiciones.


15.4 - El deporte y las artes marciales no se considerarám en ningún caso como espectáculo, trabajo, competición o profesión; sino como una actividad lúdica, voluntaria y/o reglada para la búsqueda de la educación, la autosuperación, la autosuficiencia, la autodisciplina y el disfrute del deportista/artista marcial.


15.5 - La actividad deportiva y marcial deberá en todos los casos ser respetuosa con el medio ambiente. Todo deporte o arte marcial contaminante o que atente contra la ecología cuando esto puede ser evitado, no será considerado deporte dentro de los límites del RAP ni, por tanto, podrá ser practicado.


15.6 - La Generación de Avalanchas o Derrumbes, junto con el Esquetismo, son considerado los deportes nacionales.


Desartículo 16 - Se establece que los miembros y visitantes del Reino de la Araucanía y Patagonia puede sugerir agregados y modificaciones a esta Reconstitución. Los mismos siempre serán considerados por los fundadores, aunque no serán necesariamente incorporados a sucesivas versiones de este documento.


Desartículo 17 - Los fundadores se reservan el derecho de modificar este documento e interpretar cualquier contradicción que surja del mismo o sus derivados, como mejor plazca y con carácter sagrado, eterno, irrevocable e infalible, por el gusto, beneplácito y preferencia espontánea de los mismos, de acuerdo a lo previsto en el Desartículo 1. Todo lo dicho en este documento tiene carácter retroactivo de considerarse necesario.


Glosario:

Ad eternum: que dura para siempre o, en su defecto, hasta que nos morimos.

Area protegida: Area definida geográficamente que ha sido designada, regulada y administrada con el fin de preservar el medio ambiente de la misma.

Davidianos: dísese de los miembros de la secta que tenían a un tal David como su fundador o líder. Conocido como “el mesias de Texas” en el año 1993 prendió fuego a su refugio en donde llevaba 51 días atrincherado con su grupo. El FBI intentó sin suerte asaltar el lugar, relativamente cercano al conocido “Camp David”. Solo 9 de los 96 davidianos quedaron con vida (recordemos que 9 al revés es 6, el número de mal por excelencia). 1 de ellos, sabemos, ha osado pisar el Reino de la Araucanía y Patagonia...

Ecovisa: autorización para visitar el Reino de la Araucanía y Patagonia de forma legal. Significando “legal” que no se le disparará al entrar...al menos de forma intencionada (aviso: la ecovisa no contempla un seguro de protección contra minas terrestres).

Fundadores: aquellos que han declarado la independencia del Reino de la Araucanía y Patagonia, para lo que previamente fue necesario su correspondiente descivilización neorevolucionaria, de la que por supuesto también formaron parte en su lucha contra el Imperio (que en este caso, no contraataca)

GEA: siglas de “Grupo Explorador Araucano” al que pertenecen los Fundadores del Reino de la Araucanía y Patagonia.

GPs: literalmente “Guerra de Pintura”, conocida como Paintball y modificada por los miembros fundadores obteniendo como resultado algo completamente diferente y, por sobre todas las cosas, anti-imperialista.

Hereje: aquel que incumple las normas por propia voluntad o porque su voluntad no le es propia. También, “davidiano”.

Instrusos: Aquellos seres humanos que transitan por el Reino de la Araucanía y Patagonia sin previa autorización por parte de los fundadores, reservándose estos el derecho de tomar medidas de cualquier índole que consideren necesarias contra los mismos.

Miembro: todo aquel que al que se le haya dado la carta de membresía que lo acredite como “miembro a distancia del Reino de la Araucanía y Patagonia”, con derecho a acampada esporádica previa emisión de Ecovisa (no, no es una tarjeta de crédito)

Nanotyrannus: sistema de armas diseñado por los fundadores del GEA para su esparcimiento, protección y defensa de la neorevolución, siempre que sea necesario o tengan ganas.

Reciclaje: literalmente, renacimiento. Específicamente, vuelta a la vida tras una muerte violenta por razones naturales no deseada ni buscadas conscientemente, exceptuando la acción de sabotaje davidianos. Si se sobrevive a uno de estos últimos, se considerará que uno no ha sido “reciclado”, sino simplemente ha “salido ileso con sed de venganza”.

Reino: ¡¡no sea ignorante che!! búsquelo en el diccionario.

Supervivencia (situaciones o motivos): se entienden como tales aquellos en los cuales las vidas de fundadores, miembros o visitantes se encuentran en peligro inminente (aunque no siempre evidente) si no se toman acciones inmediatas para remediarlo.

Visitante: todo aquel que, sin ser miembro, visite bajo su propio riesgo el Reino, no garantizándose en lo más mínimo su protección ante agentes naturales o artificiales, terrestres o extraterrestres.


Firmado:


Los Fundadores:


Vizconde del Gea Cholila, ADA, Rev. Don Pablo Edronkin Braun.


Baronet del Gea Cushamen, GID, Rev. Don Gustavo Sakuda.


Baronet del Gea , EXE, Rev. Don Federico Ferrero Risso.

 

EXC, Rev. Don Luciano Marcer.

 

ECD, Rev. Don David Miranda.


Al Sur del Valle del Motoco, 19 de enero de 2005.

A 2 siglos de la Primera Fundación, a 20 años de la ocupación efectiva de la Segunda Fundación y a 6 años transcurridos desde la declaración de Independencia del Reino de la Araucanía y Patagonia."

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